Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160559

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades
locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la
realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su
caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y
la Dictadura.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la
recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como
conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y
libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de
fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los
principios, valores y libertades constitucionales. Asimismo, constituye el objeto de la
mencionada ley, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por
razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia
religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe
de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la
entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación
moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas
complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y
promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
Con la finalidad descrita, a lo largo del texto legal se establecen una serie de
medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de
personas desaparecidas en dicho período, que la citada ley configura como una
auténtica política pública.
Concretamente, en su artículo 16, relativo a la búsqueda de personas desaparecidas,
en su apartado 1 se dispone «Corresponderá a la Administración General del Estado la
búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la dictadura, sin perjuicio de
las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad» y
en el apartado 4 del mismo artículo, se establece que «Las actividades de indagación,
localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la
represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o
aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán
contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política
pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través
de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan».
Dentro de este marco normativo, resulta necesario afrontar y dar respuesta a las
legítimas y justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para restituir
los restos reclamados y proceder a dar digna sepultura, localizar e identificar en la
medida de lo posible a personas desaparecidas, como continúa ocurriendo en la
actualidad a lo largo del territorio español. Es voluntad del Gobierno de España colaborar
con las entidades locales para acometer todas aquellas actuaciones que resulten
necesarias para revertir, cuanto antes, esta situación.
Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sienta las bases
para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de
nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de
interés público, social y humanitario subyacentes en las actividades que pretenden

cve: BOE-A-2024-24847
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