Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160568
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160568
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X