Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160556

particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de
los proyectos iniciales subvencionados.
La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o en su caso en quien delegue de
acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias,
en su redacción vigente, o normativa que la sustituya.
La resolución de modificación se notificará en un plazo máximo de un mes desde la
fecha de presentación de la solicitud de modificación o del acuerdo de modificación
adoptado de oficio. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma
cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o
acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Justificación.
1. Respecto a Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación
Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el beneficiario, tras la
finalización de la ejecución, justificará, ante el órgano gestor, la aplicación de la
subvención percibida y presentará una memoria explicativa de la ejecución de la
subvención, que incluirá los indicadores de cumplimiento que reflejen la actividad
desarrollada.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente.
2. La justificación de la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural de
Fomento, al tratarse de un importe inferior a 60.000 euros, se realizará mediante cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En ambos casos se remitirá la documentación justificativa al órgano competente
antes del 28 de febrero de 2025.
Artículo 9.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y adoptar el comportamiento en que
se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo
establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Subdirección General de Administración y
Gestión Financiera, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.

cve: BOE-A-2024-24846
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1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: