Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 160557

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos
artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención.
Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o en su caso, en quien
delegue de acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, o normativa que la sustituya.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación.

Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-24846
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el
artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución española, sobre bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, respectivamente.