Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 5.
1.

Sec. I. Pág. 160555

Cuantía y financiación.

Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:

a) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación de Familias de
Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible será de 180.250 euros.
b) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural de
Fomento será de 6.940 euros.
2. Las subvenciones se financiarán, respectivamente, con cargo a las siguientes
aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:
a) 17.01.451N.484 en relación con la subvención concedida a la Asociación de
Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
b) 17.01.451N.482 en relación con la subvención concedida a la Asociación Aula
Cultural de Fomento.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su caso, se
comunicará al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del
importe y su procedencia. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.
Forma de pago de la subvención.

1. El pago de ambas subvenciones se efectuará de forma anticipada y en un sólo
libramiento, previa justificación por el beneficiario ante el órgano gestor, del cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de la remisión del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria
de actividades descrita en el artículo 3 de este real decreto.
El órgano gestor, tras comprobar el cumplimiento de estos requisitos, y emitida la
resolución de concesión de la subvención, efectuará a continuación el libramiento, sin
perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su
totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.
2. Las Asociaciones beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a enviar
a la Dirección General de Organización e Inspección una certificación acreditativa de la
recepción del abono de la subvención dentro de los diez días siguientes a dicha
recepción.
3. El pago de ambas subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza
o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7. Modificación de la resolución.
Podrán modificarse las resoluciones de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y,

cve: BOE-A-2024-24846
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Artículo 6.