Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160554
alumnado y que no son directamente cubiertas por la propia Administración. En concreto,
los gastos financiables serán los siguientes:
1.º Manutención de alumnas y alumnos de la escuela.
2.º Actividades específicas de la escuela: adquisición de materiales necesarios
para el desarrollo de la actividad educativa (pedagógico, escolar, juguetes, libros y
publicaciones), así como el mantenimiento y conservación del mobiliario específico de
los niños (cunas, cambiadores, tronas y colchonetas), parque infantil (columpios y
areneros), terrario, acuario y huerto.
3.º Actividades
complementarias:
idiomas,
psicomotricidad,
actividades
extraescolares (verano, salidas/excursiones o actividades en el exterior).
4.º Otros gastos: medicamentos básicos y material sanitario, material específico de
higiene y limpieza, reparación de enseres relacionados con el alumnado, seguro escolar,
servicios bancarios y de administración, suministros (gas natural).
La subvención se aplicará a la cobertura de dichos gastos. En la parte en que estos
excedan del importe total de aquella, la asociación se obliga a cubrirlos mediante
aportaciones de los progenitores u otros ingresos compatibles con la propia subvención.
b) La Asociación Aula Cultural de Fomento. Las actividades desarrolladas por la
Asociación a financiar serán:
1.º Aulas: conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de
imágenes y cinematográficas, talleres y edición de documentación acerca de temas
culturales, así como de asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el
presente y el pasado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2.º Visitas colectivas guiadas y otras: visitas a lugares de interés en Madrid:
Museos, exposiciones, galerías de arte, monumentos e instituciones culturales, así como
entidades, proyectos y obras técnicas y de infraestructuras. Visitas colectivas e
individuales a teatros, conciertos y otros eventos culturales.
3.º Excursiones colectivas: excursiones a lugares cuyo interés sea cultural o
relacionado con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y que se encuentren
situados fuera de la ciudad de Madrid.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones, según lo dispuesto en este real
decreto, deberán ser realizadas entre el uno de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Se podrán subvencionar por tanto las actividades y gastos realizados con carácter previo
a la concesión de estas subvenciones, siempre que se hayan realizado dentro del propio
ejercicio 2024.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las
entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de
tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente
para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias.
4. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento dado que
las subvenciones tienen por objeto permitir el funcionamiento habitual de dichas
asociaciones, garantizando así su continuidad. De otra forma, se vería comprometida su
actividad y no se lograrían las finalidades de interés público y social que justifica su
concesión. Asimismo, no existen otras asociaciones con finalidades o intereses
concurrentes para el cumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2024-24846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160554
alumnado y que no son directamente cubiertas por la propia Administración. En concreto,
los gastos financiables serán los siguientes:
1.º Manutención de alumnas y alumnos de la escuela.
2.º Actividades específicas de la escuela: adquisición de materiales necesarios
para el desarrollo de la actividad educativa (pedagógico, escolar, juguetes, libros y
publicaciones), así como el mantenimiento y conservación del mobiliario específico de
los niños (cunas, cambiadores, tronas y colchonetas), parque infantil (columpios y
areneros), terrario, acuario y huerto.
3.º Actividades
complementarias:
idiomas,
psicomotricidad,
actividades
extraescolares (verano, salidas/excursiones o actividades en el exterior).
4.º Otros gastos: medicamentos básicos y material sanitario, material específico de
higiene y limpieza, reparación de enseres relacionados con el alumnado, seguro escolar,
servicios bancarios y de administración, suministros (gas natural).
La subvención se aplicará a la cobertura de dichos gastos. En la parte en que estos
excedan del importe total de aquella, la asociación se obliga a cubrirlos mediante
aportaciones de los progenitores u otros ingresos compatibles con la propia subvención.
b) La Asociación Aula Cultural de Fomento. Las actividades desarrolladas por la
Asociación a financiar serán:
1.º Aulas: conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de
imágenes y cinematográficas, talleres y edición de documentación acerca de temas
culturales, así como de asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el
presente y el pasado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2.º Visitas colectivas guiadas y otras: visitas a lugares de interés en Madrid:
Museos, exposiciones, galerías de arte, monumentos e instituciones culturales, así como
entidades, proyectos y obras técnicas y de infraestructuras. Visitas colectivas e
individuales a teatros, conciertos y otros eventos culturales.
3.º Excursiones colectivas: excursiones a lugares cuyo interés sea cultural o
relacionado con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y que se encuentren
situados fuera de la ciudad de Madrid.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones, según lo dispuesto en este real
decreto, deberán ser realizadas entre el uno de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Se podrán subvencionar por tanto las actividades y gastos realizados con carácter previo
a la concesión de estas subvenciones, siempre que se hayan realizado dentro del propio
ejercicio 2024.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las
entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de
tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente
para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias.
4. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento dado que
las subvenciones tienen por objeto permitir el funcionamiento habitual de dichas
asociaciones, garantizando así su continuidad. De otra forma, se vería comprometida su
actividad y no se lograrían las finalidades de interés público y social que justifica su
concesión. Asimismo, no existen otras asociaciones con finalidades o intereses
concurrentes para el cumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2024-24846
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Núm. 288