Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160553

subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según se desarrollan en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, la asociación podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado reglamento.
Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos
establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que la
subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concesión de las subvenciones se realizará por sendas resoluciones del titular
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o en su caso en quien delegue de
acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias,
en su redacción vigente, o normativa que la sustituya. En cada resolución de concesión
se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario,
el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así
como el órgano del ministerio para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la
subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en este real decreto.
La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, como órgano
gestor de las subvenciones se encargará de los procesos de instrucción, justificación,
seguimiento y control de las ayudas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar a las asociaciones será de un mes a
partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en
reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y los gasto objeto de
cobertura serán las siguientes:
a) La Asociación de Madres y Padres de la Escuela de Educación Infantil del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, actualmente denominada Asociación
de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible. La subvención se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de
dicha escuela, en concreto, las actividades propias relacionadas directamente con el

cve: BOE-A-2024-24846
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Artículo 4.