Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160552
Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene entre sus
objetivos el de garantizar su funcionamiento, sufragando gastos propios y específicos de
la atención que los niños de la Escuela precisen, como los gastos de manutención del
alumnado, adquisición de materiales pedagógicos o la realización de actividades
complementarias, para lo que requiere la subvención que permite la financiación de las
mencionadas actividades didácticas de los/las menores. Prescindir de la ayuda
económica proporcionada hasta ahora implicaría que dichos servicios se verían
afectados seriamente, lo que repercutiría muy negativamente en el normal
funcionamiento de la escuela y al servicio prestado a los/las menores, con el
consiguiente perjuicio para los empleados y empleadas públicos.
Por su parte, la Asociación Aula Cultural de Fomento, se dedica a la difusión y
reconocimiento público de la actividad del Ministerio y sus competencias a través de
coloquios, visitas y otras actividades que permiten difundir el conocimiento sobre obras y
creaciones culturales técnicas, administrativos e históricos relacionados con el presente
y pasado del Ministerio. A esto se ha de añadir el fomento de la vida activa y social de
personas que, en muchos casos han estado profesionalmente vinculados al
Departamento y que la financiación de las actividades les permite mantener el contacto.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en las resoluciones de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Estas subvenciones se incardinan como líneas dentro del objetivo estratégico 5 del
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
dedicado a «apoyar, entre otros aspectos, la formación de los profesionales y la
investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio». Dentro de dicho objetivo
estratégico se articulan líneas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y
laboral de los trabajadores del Departamento.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real
decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. Conforme a lo
regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la tramitación del
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medios electrónicos.
En el plazo de diez días posteriores a la publicación de este real decreto, las
asociaciones remitirán la aceptación y solicitud de la subvención, junto con un
presupuesto de gastos e ingresos en cuanto a las actuaciones objeto de la subvención,
así como una memoria explicativa de las actividades a desarrollar, que incluirá
previsiones de indicadores cuantificables que pueda indicar la actividad a desarrollar en
el periodo de referencia. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación
final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe
como un porcentaje del coste final de la actividad. La presentación de la solicitud de
cve: BOE-A-2024-24846
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160552
Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene entre sus
objetivos el de garantizar su funcionamiento, sufragando gastos propios y específicos de
la atención que los niños de la Escuela precisen, como los gastos de manutención del
alumnado, adquisición de materiales pedagógicos o la realización de actividades
complementarias, para lo que requiere la subvención que permite la financiación de las
mencionadas actividades didácticas de los/las menores. Prescindir de la ayuda
económica proporcionada hasta ahora implicaría que dichos servicios se verían
afectados seriamente, lo que repercutiría muy negativamente en el normal
funcionamiento de la escuela y al servicio prestado a los/las menores, con el
consiguiente perjuicio para los empleados y empleadas públicos.
Por su parte, la Asociación Aula Cultural de Fomento, se dedica a la difusión y
reconocimiento público de la actividad del Ministerio y sus competencias a través de
coloquios, visitas y otras actividades que permiten difundir el conocimiento sobre obras y
creaciones culturales técnicas, administrativos e históricos relacionados con el presente
y pasado del Ministerio. A esto se ha de añadir el fomento de la vida activa y social de
personas que, en muchos casos han estado profesionalmente vinculados al
Departamento y que la financiación de las actividades les permite mantener el contacto.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en las resoluciones de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Estas subvenciones se incardinan como líneas dentro del objetivo estratégico 5 del
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
dedicado a «apoyar, entre otros aspectos, la formación de los profesionales y la
investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio». Dentro de dicho objetivo
estratégico se articulan líneas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y
laboral de los trabajadores del Departamento.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real
decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. Conforme a lo
regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la tramitación del
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medios electrónicos.
En el plazo de diez días posteriores a la publicación de este real decreto, las
asociaciones remitirán la aceptación y solicitud de la subvención, junto con un
presupuesto de gastos e ingresos en cuanto a las actuaciones objeto de la subvención,
así como una memoria explicativa de las actividades a desarrollar, que incluirá
previsiones de indicadores cuantificables que pueda indicar la actividad a desarrollar en
el periodo de referencia. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación
final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe
como un porcentaje del coste final de la actividad. La presentación de la solicitud de
cve: BOE-A-2024-24846
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Artículo 3.