Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160546

cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y en concreto:
1.º Cifras de asistencia a jornadas, exposiciones, talleres participativos y visitas.
2.º Cifras de impacto en relación con el nuevo material audiovisual desarrollado, así
como de los premios y distinciones concedidos.
3.º Edición de dos monográficos especiales de la Revista de Obras Públicas.
b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Artículo 11.

Subcontratación y concurrencia.

1. Cuando sea necesario que la entidad beneficiaria subcontrate los gastos que por
su propia naturaleza puedan serlo, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A los efectos de lo dispuesto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se
establece límite para la subcontratación de la actividad. Si se superan los límites
establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, será precisa la autorización expresa de la subcontratación por el órgano
concedente, previa solicitud por la entidad beneficiaria acompañada de memoria
justificativa y del proyecto de contrato a celebrar. Esta autorización se refiere a la
formalización del contrato a celebrar. El plazo para resolver la solicitud de autorización es
de quince días y el silencio en negativo.
2. Conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los presten.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las actividades subvencionables
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento total de las obligaciones podrá dar lugar al reintegro total, en
los supuestos previstos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiéndose aplicar graduaciones
y ponderaciones a las circunstancias del caso en los casos de incumplimientos de las
condiciones impuestas que permitan determinar la cantidad que finalmente haya de

cve: BOE-A-2024-24845
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Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.