Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160547

percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, según determina el
artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En este sentido, en el supuesto de cumplimiento parcial, la
fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del
principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento
se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad
beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 15. Publicidad.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así
como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible y hacer figurar expresamente su logotipo, a partir de
la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente, que habrá
de recabar previamente a la edición del material correspondiente.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, la resolución de concesión se
publicará en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1 de la Constitución española, 13.ª (Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), 20.ª (Marina mercante y
abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de
interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves), 21.ª
(Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
Comunidad Autónoma) y 24.ª (Obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una Comunidad Autónoma), al tratarse de una norma que regula la
concesión directa de una subvención a un Colegio Profesional, para realizar una
actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la
obra pública de interés general.

cve: BOE-A-2024-24845
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.