Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160545

numerados de los gastos (mediante las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa), y un
anexo con los justificantes ordenados y numerados de los pagos correspondientes a
dichos gastos.
4. Cuando el gasto subvencionable se corresponda con una contratación que
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, como establece el artículo 11 de este real
decreto, se acompañarán asimismo en la justificación las tres ofertas de diferentes
proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. Deberá
aportarse asimismo una justificación expresa de la elección efectuada si esta no hubiere
recaído en la propuesta económica más ventajosa. Si no se hubieran podido solicitar tres
ofertas por no existir en el mercado suficiente número de proveedores o por haberse
realizado el gasto con anterioridad a la obtención de la subvención, habrá de justificarse
expresamente este hecho.
5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a
partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.
Artículo 9.

Modificación de la resolución de concesión.

1. A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá
modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas
que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que
supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del
importe de la subvención, ni altere el objeto y finalidad de la subvención.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad a
través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Si
esto no resultara posible, será posible efectuar una modificación de la Resolución de la
subvención de oficio.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de
la Secretaría de Estado de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o, en su
caso, en quien delegue, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de
subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos

cve: BOE-A-2024-24845
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Artículo 10.