Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160544
4. El plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos
subvencionables se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de doscientos mil euros (200.000
euros), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad
subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
Internacionales, debiendo la entidad beneficiaria comunicar al órgano concedente la
obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no
pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.
3. La subvención se financiará con cargo a la aplicación 17.20.451N.483 del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se
efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la
subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con carácter previo al cobro de la subvención, la
entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez expedidas las
certificaciones a las que se refiere el artículo 23.3. del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, éstas tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición.
Justificación de los gastos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de
la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad
de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la
subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad
no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá acompañar una Memoria de actuación
justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Asimismo, contendrá una Memoria económica abreviada del coste de las
actividades realizadas, con una relación clasificada ordenada y numerada de todos los
gastos de la actividad, (con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago), así como un anexo con los justificantes ordenados y
cve: BOE-A-2024-24845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160544
4. El plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos
subvencionables se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de doscientos mil euros (200.000
euros), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad
subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
Internacionales, debiendo la entidad beneficiaria comunicar al órgano concedente la
obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no
pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.
3. La subvención se financiará con cargo a la aplicación 17.20.451N.483 del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se
efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la
subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con carácter previo al cobro de la subvención, la
entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez expedidas las
certificaciones a las que se refiere el artículo 23.3. del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, éstas tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición.
Justificación de los gastos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de
la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad
de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la
subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad
no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá acompañar una Memoria de actuación
justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Asimismo, contendrá una Memoria económica abreviada del coste de las
actividades realizadas, con una relación clasificada ordenada y numerada de todos los
gastos de la actividad, (con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago), así como un anexo con los justificantes ordenados y
cve: BOE-A-2024-24845
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Artículo 8.