Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160543

5. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en
este real decreto, la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos que asume, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así
como el órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competente para
realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
6. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a la entidad beneficiaria para entender
desestimada la concesión por silencio administrativo.
7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. El cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones prevista en el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará
mediante declaración responsable.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será la entidad
beneficiaria de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 5. Actuaciones a desarrollar, gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1.

Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán:

a) La celebración de jornadas, exposiciones, talleres participativos y visitas.
b) El desarrollo de nuevo material audiovisual para promocionar la obra pública y la
profesión.
c) La celebración de premios y distinciones profesionales para poner en valor la
profesión.
d) La publicación de dos monográficos especiales en la Revista de Obras Públicas.

a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Se realicen en el plazo establecido.
c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.
d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.
3. No son subvencionables los costes indirectos, tales como los gastos de
estructura propios de la entidad beneficiaria en los que se haya incurrido para coordinar
o gestionar la realización de las actividades, esto es, gastos que no queden directamente
vinculados y que no sean imprescindibles para ejecutar las actividades subvencionables.

cve: BOE-A-2024-24845
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2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos
relacionados con la organización, el desarrollo y la celebración de estas actuaciones.
Sólo serán financiables los gastos que: