Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 160542

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real
decreto. La entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo de quince días
desde la entrada en vigor de este real decreto a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la
siguiente documentación:

2. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de
su solicitud, e conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible y la concesión de la subvención se instrumentará
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las notificaciones se pondrán a disposición de la
beneficiaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de la
notificación complementaria en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.

cve: BOE-A-2024-24845
Verificable en https://www.boe.es

a) Un proyecto detallado de las actividades a desarrollar, con una previsión de
resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la
cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso. El presupuesto de la
actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la
actividad.
b) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones realizada de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este
consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.