Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160541

Transportes y Movilidad Sostenible. Por último, se ha recabado informe favorable de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como informe favorable
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previsto en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta con base en la competencia exclusiva que la Constitución
Española atribuye al Estado, en virtud del artículo 149.1, 13.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público, de tipo social y económico,
para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El sector de la ingeniería civil y la obra pública, en el que se desarrolla la profesión
de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, es uno de los que más contribuye a la
riqueza y progreso del país, dada la importancia de este sector económico en la
planificación, programación, proyección, construcción, conservación y explotación de la
obra pública de interés general.
Por este motivo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera
necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil, no sólo para poner en
valor el trascendental papel que tienen los profesionales de la Ingeniería de Caminos,
Canales y Puertos en la sociedad, sino también para promover nuevas vocaciones, lo
que permitirá consolidar el alto valor del tejido empresarial del sector de la ingeniería civil
y la obra pública con nuevos perfiles profesionales cualificados, razones que justifican el
interés público, social y económico de la concesión de ayudas.
Para la realización de estas actividades resulta imprescindible la colaboración con el
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, colegio profesional con
consideración de corporación de Derecho Público con implantación en todo el territorio
nacional y que tiene encomendadas las actividades de defensa y promoción de la
profesión en sus Estatutos, en particular, para «contribuir al progreso de la Ingeniería de
Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar
en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la
sociedad».
Por consiguiente, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva no resulta
posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil no existe ninguna otra entidad de
estas características ni que disponga de los instrumentos operativos que resultan
imprescindibles para la consecución de los fines perseguidos.
A mayor abundamiento, si bien la subvención estaba nominativamente prevista en
los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, al estar éstos prorrogados
en 2024, es preciso no es posible ejecutarla directamente, siendo necesario acudir al
procedimiento previsto de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-24845
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Artículo 1.