Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160540
constituida al amparo del artículo 52 de la Constitución Española, que tiene, entre sus
fines «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover
las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico,
todo ello con espíritu de servicio a la sociedad», conforme a lo previsto en el artículo 2.2
del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Por otro lado, el otorgamiento de una subvención por concesión directa, con carácter
excepcional, queda justificado por cuanto la ayuda viene otorgándose regularmente a la
entidad beneficiaria, garantizándose así la continuidad de las actividades de promoción
de la ingeniería civil que aquella realiza, que, de otra forma, se verían comprometidas.
Estas actividades tienen por finalidad, por una parte, poner en relieve el trascendental
papel que tienen los profesionales de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos al
servicio de la sociedad, que merece ser considerada de interés público, social y
económico; y, al mismo tiempo, generar nuevas vocaciones para esta profesión, que, en
el último quinquenio, registró una reducción superior a la mitad del número de nuevos
egresados de las correspondientes escuelas superiores de las diferentes universidades,
en contraposición con un mayor aumento de la demanda de estos profesionales en
diversos sectores de actividad económica. Por consiguiente, existirían graves perjuicios
derivados de una eventual interrupción de la concesión de la subvención que actuarían
en detrimento de la calidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil y del
volumen de las mismas, con la consiguiente repercusión en la sociedad en su conjunto.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que
rigen la concesión de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención,
habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y
económico.
El real decreto es conforme con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se han sustanciado los trámites de consulta
pública previa, audiencia e información pública, previstos en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en sus apartados 2 y 6. Asimismo, se
ha recabado informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como informe
favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, conforme al artículo 17.1 de dicha disposición legal.
Por otro lado, se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio, a los
efectos del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno; se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, en
virtud del artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha
recabado informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-24845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160540
constituida al amparo del artículo 52 de la Constitución Española, que tiene, entre sus
fines «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover
las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico,
todo ello con espíritu de servicio a la sociedad», conforme a lo previsto en el artículo 2.2
del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Por otro lado, el otorgamiento de una subvención por concesión directa, con carácter
excepcional, queda justificado por cuanto la ayuda viene otorgándose regularmente a la
entidad beneficiaria, garantizándose así la continuidad de las actividades de promoción
de la ingeniería civil que aquella realiza, que, de otra forma, se verían comprometidas.
Estas actividades tienen por finalidad, por una parte, poner en relieve el trascendental
papel que tienen los profesionales de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos al
servicio de la sociedad, que merece ser considerada de interés público, social y
económico; y, al mismo tiempo, generar nuevas vocaciones para esta profesión, que, en
el último quinquenio, registró una reducción superior a la mitad del número de nuevos
egresados de las correspondientes escuelas superiores de las diferentes universidades,
en contraposición con un mayor aumento de la demanda de estos profesionales en
diversos sectores de actividad económica. Por consiguiente, existirían graves perjuicios
derivados de una eventual interrupción de la concesión de la subvención que actuarían
en detrimento de la calidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil y del
volumen de las mismas, con la consiguiente repercusión en la sociedad en su conjunto.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que
rigen la concesión de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención,
habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y
económico.
El real decreto es conforme con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se han sustanciado los trámites de consulta
pública previa, audiencia e información pública, previstos en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en sus apartados 2 y 6. Asimismo, se
ha recabado informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como informe
favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, conforme al artículo 17.1 de dicha disposición legal.
Por otro lado, se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio, a los
efectos del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno; se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, en
virtud del artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha
recabado informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-24845
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Núm. 288