Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24845)
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160539
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la
ingeniería civil.
El Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, en su artículo 1.1, «la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo,
de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los
servicios de transporte correspondientes; de impulso de la movilidad sostenible, en su
dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad
activa; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los
servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y
servicios mencionados, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en
criterios de justicia social».
Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la
colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que
tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los
distintos colegios profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio.
La ingeniería civil tiene un papel relevante en diferentes ámbitos como el empleo, la
sostenibilidad, la configuración de las ciudades, las infraestructuras del transporte, o la
preservación de las costas y el tratamiento de aguas.
Por este motivo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha considerado
necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil en los últimos años,
siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de
dichas actividades, a través de subvenciones nominativamente previstas en las
sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. El otorgamiento de una
subvención nominativa de este tipo figura, en particular, en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la aplicación
presupuestaria 17.20.451N.483.
No obstante, este año 2024, si bien la dotación económica de la subvención está
prevista en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, no es posible ejecutarla
directamente. La necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la
continuidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil hace necesario acudir
al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
contempla en su artículo 22.2.c), como es la instrumentación de una subvención
mediante el procedimiento de concesión directa.
El interés público, de tipo social y económico, de las actividades desarrolladas por el
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos justifica la adjudicación directa de
esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto. No cabe aplicar
los mecanismos de la concurrencia competitiva en su otorgamiento porque se trata de
una subvención en que resulta indispensable la colaboración del Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos, que tiene la consideración de corporación de Derecho
público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional
cve: BOE-A-2024-24845
Verificable en https://www.boe.es
24845
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160539
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la
ingeniería civil.
El Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, en su artículo 1.1, «la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo,
de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los
servicios de transporte correspondientes; de impulso de la movilidad sostenible, en su
dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad
activa; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los
servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y
servicios mencionados, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en
criterios de justicia social».
Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la
colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que
tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los
distintos colegios profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio.
La ingeniería civil tiene un papel relevante en diferentes ámbitos como el empleo, la
sostenibilidad, la configuración de las ciudades, las infraestructuras del transporte, o la
preservación de las costas y el tratamiento de aguas.
Por este motivo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha considerado
necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil en los últimos años,
siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de
dichas actividades, a través de subvenciones nominativamente previstas en las
sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. El otorgamiento de una
subvención nominativa de este tipo figura, en particular, en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la aplicación
presupuestaria 17.20.451N.483.
No obstante, este año 2024, si bien la dotación económica de la subvención está
prevista en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, no es posible ejecutarla
directamente. La necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la
continuidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil hace necesario acudir
al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
contempla en su artículo 22.2.c), como es la instrumentación de una subvención
mediante el procedimiento de concesión directa.
El interés público, de tipo social y económico, de las actividades desarrolladas por el
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos justifica la adjudicación directa de
esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto. No cabe aplicar
los mecanismos de la concurrencia competitiva en su otorgamiento porque se trata de
una subvención en que resulta indispensable la colaboración del Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos, que tiene la consideración de corporación de Derecho
público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional
cve: BOE-A-2024-24845
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