Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24844)
Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160537
que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundamentada y ser
presentada en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en
el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 10.
Régimen de justificación.
La justificación del coste de la actuación subvencionada se realizará mediante
presentación de cuenta justificativa antes del 1 de junio de 2025.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de
la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos
previstos en el artículo 10, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160537
que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundamentada y ser
presentada en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en
el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 10.
Régimen de justificación.
La justificación del coste de la actuación subvencionada se realizará mediante
presentación de cuenta justificativa antes del 1 de junio de 2025.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-24844
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a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de
la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos
previstos en el artículo 10, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.