Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24844)
Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160536

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el coste de la actuación
subvencionada mediante certificado del órgano interventor, y la aplicación de la
reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta,
de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de
un 50 por ciento sobre el precio habitual, durante el periodo comprendido entre el 20 de
febrero y el 31 de diciembre de 2024, mediante certificación del titular de la Presidencia
del Consorcio.
2. Además, el beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión prevista en el artículo 4.1 concretará dichas
obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará
cumplimiento.
Artículo 6.

Cuantía y financiación de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención será de 14.316.185,55 euros, con cargo al
presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de
la concesión de la subvención, será precisa una previa modificación presupuestaria que
se tramitará por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la forma
establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobado este real decreto.
Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.

Artículo 9.

Régimen de modificación.

1. La resolución de concesión de la subvención prevista en el artículo 4.1 podrá ser
modificada a instancia del beneficiario, siempre que no se altere la naturaleza u objetivos
de la subvención ni suponga un incremento de la cuantía establecida en el artículo 6, en
el caso de alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención que habrá de ser debidamente justificada.
2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre

cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es

La subvención se abonará mediante un pago único anticipado al beneficiario, una
vez se emita resolución de concesión y se haya verificado lo previsto en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para este pago anticipado no se exigirá garantía
alguna al beneficiario.