Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24844)
Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160535
servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia de al menos
un 50 por ciento sobre el precio habitual.
El descuento podrá ser mayor del 50 % en el caso de que la entidad beneficiaria así
lo decida, pero, en todo caso, esta deberá financiar, con cargo a sus propios
presupuestos, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos
multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
1. En el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, la
entidad beneficiaria presentará una solicitud para la subvención prevista en este real
decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril y la concesión de esta subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de quince días hábiles
desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo
sin que se dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
concesión.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2. e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá
denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados
correspondientes.
c) Certificado firmado por el titular de la Presidencia del Consorcio acreditativo de la
aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los
abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de
transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia, desde el 20 de febrero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
d) Declaración responsable de que los descuentos descritos en la letra c) se
mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024.
e) Declaración responsable sobre la disposición del correspondiente Plan de
Movilidad Sostenible, coherente con las previsiones de la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible, en las administraciones territoriales en las que la entidad
beneficiaria presta los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano sujetos a los
descuentos subvencionados en este real decreto.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160535
servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia de al menos
un 50 por ciento sobre el precio habitual.
El descuento podrá ser mayor del 50 % en el caso de que la entidad beneficiaria así
lo decida, pero, en todo caso, esta deberá financiar, con cargo a sus propios
presupuestos, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos
multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
1. En el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, la
entidad beneficiaria presentará una solicitud para la subvención prevista en este real
decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril y la concesión de esta subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de quince días hábiles
desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo
sin que se dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
concesión.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2. e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá
denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados
correspondientes.
c) Certificado firmado por el titular de la Presidencia del Consorcio acreditativo de la
aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los
abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de
transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia, desde el 20 de febrero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
d) Declaración responsable de que los descuentos descritos en la letra c) se
mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024.
e) Declaración responsable sobre la disposición del correspondiente Plan de
Movilidad Sostenible, coherente con las previsiones de la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible, en las administraciones territoriales en las que la entidad
beneficiaria presta los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano sujetos a los
descuentos subvencionados en este real decreto.