Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24844)
Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160534
consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario
para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad
jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la
concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación
general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa,
integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han
definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia
dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía.
Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de
Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, por
parte de la Administración General del Estado, a favor del Consorcio de Transportes de
Bizkaia, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El fundamento de estas razones reside en alcanzar el fin de contribuir a la
sostenibilidad del transporte público, y garantizar su viabilidad y mantenimiento con altos
estándares de calidad, a través de la financiación de los descuentos que la entidad
beneficiaria ha aplicado en el transporte público colectivo urbano de viajeros operado en
su respectivo ámbito territorial.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
La subvención a la que se refiere este real decreto se otorgará a favor del Consorcio
de Transportes de Bizkaia.
La subvención se destinará al sostenimiento financiero del transporte público
colectivo urbano e interurbano de viajeros operados en su ámbito territorial, por la
aplicación, desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024, de un descuento en
el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los
cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160534
consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario
para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad
jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la
concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación
general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa,
integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han
definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia
dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía.
Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de
Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, por
parte de la Administración General del Estado, a favor del Consorcio de Transportes de
Bizkaia, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El fundamento de estas razones reside en alcanzar el fin de contribuir a la
sostenibilidad del transporte público, y garantizar su viabilidad y mantenimiento con altos
estándares de calidad, a través de la financiación de los descuentos que la entidad
beneficiaria ha aplicado en el transporte público colectivo urbano de viajeros operado en
su respectivo ámbito territorial.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
La subvención a la que se refiere este real decreto se otorgará a favor del Consorcio
de Transportes de Bizkaia.
La subvención se destinará al sostenimiento financiero del transporte público
colectivo urbano e interurbano de viajeros operados en su ámbito territorial, por la
aplicación, desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024, de un descuento en
el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los
cve: BOE-A-2024-24844
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Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.