Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24844)
Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160533
la Orden Ministerial de 23 de enero de 2024, dictada en desarrollo de los artículos 64 y
siguientes del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de líneas de ayudas
similares.
Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la
existencia de planes de movilidad sostenible en las administraciones territoriales en las
que la entidad beneficiaria presta los servicios de transporte colectivo urbano e
interurbano sujetos a los descuentos subvencionados en este real decreto, por lo que la
subvención se convierte en una herramienta adecuada para incentivar e impulsar la
ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su
adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.
Por otra parte, otro fin a alcanzar a través de esta propuesta normativa al regular
esta subvención considerada imprescindible por responder a una situación excepcional,
y concurrir razones de interés público, social y económico, es el de garantizar la
viabilidad y mantenimiento del transporte público urbano e interurbano con estándares
de calidad homogéneos en todo el territorio nacional, independientemente de los
descuentos que se apliquen. En este sentido, ya que el resto de entidades locales que
han aplicado estos descuentos se han beneficiado de las ayudas previstas en el Real
Decreto-ley 8/2023, existe una singularidad en el Consorcio de Transportes de Bizkaia
que justifica acudir a un procedimiento de concesión directa: la aplicación de los
descuentos sin haber podido verse beneficiado por las ayudas del citado real decreto-ley.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la
adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real
decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La subvención regulada en este real decreto tiene un carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la aplicación
de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de
transporte de competencia y titularidad de esta entidad, lo que justifica la improcedencia
de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la
concesión de la ayuda, ésta no ha podido ser integrada en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien
contribuye al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de
nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la
contribución a la sostenibilidad del transporte público en el ámbito territorial de la entidad
beneficiaria, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la
cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160533
la Orden Ministerial de 23 de enero de 2024, dictada en desarrollo de los artículos 64 y
siguientes del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de líneas de ayudas
similares.
Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la
existencia de planes de movilidad sostenible en las administraciones territoriales en las
que la entidad beneficiaria presta los servicios de transporte colectivo urbano e
interurbano sujetos a los descuentos subvencionados en este real decreto, por lo que la
subvención se convierte en una herramienta adecuada para incentivar e impulsar la
ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su
adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.
Por otra parte, otro fin a alcanzar a través de esta propuesta normativa al regular
esta subvención considerada imprescindible por responder a una situación excepcional,
y concurrir razones de interés público, social y económico, es el de garantizar la
viabilidad y mantenimiento del transporte público urbano e interurbano con estándares
de calidad homogéneos en todo el territorio nacional, independientemente de los
descuentos que se apliquen. En este sentido, ya que el resto de entidades locales que
han aplicado estos descuentos se han beneficiado de las ayudas previstas en el Real
Decreto-ley 8/2023, existe una singularidad en el Consorcio de Transportes de Bizkaia
que justifica acudir a un procedimiento de concesión directa: la aplicación de los
descuentos sin haber podido verse beneficiado por las ayudas del citado real decreto-ley.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la
adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real
decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La subvención regulada en este real decreto tiene un carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la aplicación
de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de
transporte de competencia y titularidad de esta entidad, lo que justifica la improcedencia
de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la
concesión de la ayuda, ésta no ha podido ser integrada en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien
contribuye al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de
nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la
contribución a la sostenibilidad del transporte público en el ámbito territorial de la entidad
beneficiaria, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la
cve: BOE-A-2024-24844
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Núm. 288