Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24844)
Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 160538

Publicidad.

En las actuaciones llevadas a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para dar adecuada publicidad al
carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el
logotipo institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 14.

Comunicación de la subvención.

La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

cve: BOE-A-2024-24844
Verificable en https://www.boe.es

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X