Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24843)
Real Decreto 1175/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 160529
Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención
mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto.
La entidad local beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de junio del año 2025, la
justificación documental correspondiente al año 2024 y el primer semestre de 2025. Las
actuaciones restantes se presentarán junto con la justificación final de la subvención en
los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración
beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.
b) Informe emitido por el órgano que determine la administración beneficiaria que
acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración
beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
d) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos
efectuados.
3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación
final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo
establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido
destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este
real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su
devolución al Tesoro Público.
4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de
seguimiento y comprobación de la subvención.
Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos casos excepcionales
en los que sea necesaria una ampliación de plazo de ejecución para alcanzar los
objetivos previstos en el artículo 3.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de
modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que
originen la desviación en el plazo de ejecución de las actuaciones.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la titular del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un plazo máximo de dos meses
naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano
concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en
dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
cve: BOE-A-2024-24843
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 160529
Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención
mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto.
La entidad local beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de junio del año 2025, la
justificación documental correspondiente al año 2024 y el primer semestre de 2025. Las
actuaciones restantes se presentarán junto con la justificación final de la subvención en
los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración
beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.
b) Informe emitido por el órgano que determine la administración beneficiaria que
acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración
beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
d) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos
efectuados.
3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación
final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo
establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido
destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este
real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su
devolución al Tesoro Público.
4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de
seguimiento y comprobación de la subvención.
Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos casos excepcionales
en los que sea necesaria una ampliación de plazo de ejecución para alcanzar los
objetivos previstos en el artículo 3.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de
modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que
originen la desviación en el plazo de ejecución de las actuaciones.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la titular del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un plazo máximo de dos meses
naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano
concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en
dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
cve: BOE-A-2024-24843
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Artículo 11.