Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24843)
Real Decreto 1175/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160530
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. Se considerará que existe reintegro total y que, por tanto, concurren causas de
reintegro total de la subvención, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
6. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el
plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
Artículo 13. Publicidad.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de
la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la
Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la
imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de
España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de
al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-24843
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160530
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. Se considerará que existe reintegro total y que, por tanto, concurren causas de
reintegro total de la subvención, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
6. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el
plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
Artículo 13. Publicidad.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de
la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la
Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la
imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de
España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de
al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-24843
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.