Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24843)
Real Decreto 1175/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160528

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el inicio de las obras y con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación conforme a la fecha límite
establecida en el artículo 10.
Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación
de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal
de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea
requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención,
así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado
y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
3. El beneficiario deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano
concedente en los términos establecidos en este real decreto.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 4.760.920,99 euros imputable a la
aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.11 de los presupuestos del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible con cargo al ejercicio 2024.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo
el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con
indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de
las acciones subvencionadas.
Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de
concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto
en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir
garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Previamente al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimiento de
reintegro.

cve: BOE-A-2024-24843
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Artículo 9.