Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24843)
Real Decreto 1175/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160527

5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad
beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención.
Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al
beneficiario para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que,
atendiendo a las características del informe solicitado se requiera su emisión en un
plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por el
beneficiario elevará propuesta de resolución de concesión al órgano competente, que
emitirá dicha resolución, que será notificada al solicitante para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la
aceptación de la subvención. Se entenderá que el beneficiario desiste de la ayuda si en
dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano
competente dictará la correspondiente resolución definitiva.
7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación del beneficiario, las
actuaciones concretas que se van a subvencionar, sus condiciones y gastos, así como la
designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión al
beneficiario será de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención. Contra esta resolución se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos
establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Así mismo, la concesión de la subvención será objeto de publicación en el portal
de Internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en
la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3, así como en las expropiaciones
necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en la redacción de los estudios
y proyectos asociados y en las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las
obras, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección
de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2024-24843
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Artículo 5.