Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24843)
Real Decreto 1175/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160526
La finalidad es el de mejorar la accesibilidad del municipio de Rivas-Vaciamadrid a la
Red de Carreteras del Estado, lo que mejora la seguridad viaria y la fluidez del tráfico,
contribuyendo al crecimiento económico del municipio.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será hasta el 30
de junio de 2026.
Procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.
2. El órgano concedente es el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, actuando por delegación el Director General de Carreteras. La concesión de
esta subvención se instrumentará mediante resolución del Director General de
Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible será la encargada de la instrucción del
procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se
realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la
interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo
previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se
iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados
a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de
otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades
a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las
actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención.
Por lo que se refiere a la acreditación de no ser deudor por reintegro, se debe
producir mediante declaración responsable. Asimismo, la necesidad de acreditar no estar
incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá mediante declaración
responsable ante el órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto
para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Finalmente, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los artículos señalados.
cve: BOE-A-2024-24843
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160526
La finalidad es el de mejorar la accesibilidad del municipio de Rivas-Vaciamadrid a la
Red de Carreteras del Estado, lo que mejora la seguridad viaria y la fluidez del tráfico,
contribuyendo al crecimiento económico del municipio.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será hasta el 30
de junio de 2026.
Procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.
2. El órgano concedente es el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, actuando por delegación el Director General de Carreteras. La concesión de
esta subvención se instrumentará mediante resolución del Director General de
Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible será la encargada de la instrucción del
procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se
realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la
interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo
previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se
iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados
a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de
otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades
a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las
actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención.
Por lo que se refiere a la acreditación de no ser deudor por reintegro, se debe
producir mediante declaración responsable. Asimismo, la necesidad de acreditar no estar
incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá mediante declaración
responsable ante el órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto
para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Finalmente, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los artículos señalados.
cve: BOE-A-2024-24843
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.