Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24842)
Real Decreto 1174/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160520
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la
forma prevista en el artículo 10 del presente real decreto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario destacará la colaboración del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela
Diplomática, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen
institucional de la Administración General del Estado y en los materiales que se utilicen
para la difusión de las actividades subvencionadas.
Artículo 11. Justificación.
Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CEI-Fundación Privada
Centro de Estudios Internacionales deberá presentar ante el órgano concedente de la
subvención, dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de finalización del
plazo para la realización de la actividad, la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que
figuren, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y de la Escuela Diplomática.
2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
incluyendo:
a) Relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las actividades,
con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.
b) Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa), documentación
acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
e) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro
incluyendo los intereses derivados de los mismos.
Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y,
particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los
programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en
el artículo 2.
2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración y
presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160520
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la
forma prevista en el artículo 10 del presente real decreto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario destacará la colaboración del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela
Diplomática, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen
institucional de la Administración General del Estado y en los materiales que se utilicen
para la difusión de las actividades subvencionadas.
Artículo 11. Justificación.
Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CEI-Fundación Privada
Centro de Estudios Internacionales deberá presentar ante el órgano concedente de la
subvención, dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de finalización del
plazo para la realización de la actividad, la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que
figuren, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y de la Escuela Diplomática.
2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
incluyendo:
a) Relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las actividades,
con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.
b) Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa), documentación
acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
e) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro
incluyendo los intereses derivados de los mismos.
Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y,
particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los
programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en
el artículo 2.
2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración y
presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.