Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24842)
Real Decreto 1174/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160519
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona titular de la
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la obtención de los
recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior y una vez valorado el
coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, la persona
titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando
la concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste
total de la actividad subvencionada, reducirá la cuantía de la subvención en ese exceso,
exigiendo, en su caso, el oportuno reintegro. El importe de la subvención en ningún caso,
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 8.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será de doce meses
comprendiendo el año natural de 2024.
Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se
establece en el artículo 11 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano
concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas
que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2 de este real
decreto.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación
de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Reglamento de dicha ley,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos que se
establezcan en la resolución de concesión correspondiente:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160519
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona titular de la
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la obtención de los
recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior y una vez valorado el
coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, la persona
titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando
la concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste
total de la actividad subvencionada, reducirá la cuantía de la subvención en ese exceso,
exigiendo, en su caso, el oportuno reintegro. El importe de la subvención en ningún caso,
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 8.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será de doce meses
comprendiendo el año natural de 2024.
Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se
establece en el artículo 11 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano
concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas
que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2 de este real
decreto.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación
de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Reglamento de dicha ley,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos que se
establezcan en la resolución de concesión correspondiente: