Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24842)
Real Decreto 1174/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160518
2. La solicitud del interesado deberá ir acompañada de los documentos
acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
asimismo, deberá aportar una memoria y un presupuesto de las actividades a financiar
que permita verificar la adecuada aplicación de la subvención. Dicho presupuesto servirá
de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al
beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la
actividad. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
tramitación de la solicitud deberá ser electrónica.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días, desde la entrada en
vigor de este real decreto.
3. La concesión se realizará por resolución de la persona titular de la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo máximo de un mes
desde la presentación de la solicitud.
4. El beneficiario comunicará por escrito a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación la aceptación de la subvención y el sometimiento a las
condiciones de la misma, acompañando los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, otros documentos que
se entiendan necesarios para dictar la resolución de concesión.
5. Si se produjesen circunstancias que supongan la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión tal como establece el artículo 17.3.l) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6.3 y 11.1 del presente real decreto.
6. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante
transferencia bancaria a la cuenta titularidad del beneficiario que se indique en la
aceptación de la subvención.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. Se exonera a la entidad beneficiaria de la constitución de garantías.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160518
2. La solicitud del interesado deberá ir acompañada de los documentos
acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
asimismo, deberá aportar una memoria y un presupuesto de las actividades a financiar
que permita verificar la adecuada aplicación de la subvención. Dicho presupuesto servirá
de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al
beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la
actividad. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
tramitación de la solicitud deberá ser electrónica.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días, desde la entrada en
vigor de este real decreto.
3. La concesión se realizará por resolución de la persona titular de la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo máximo de un mes
desde la presentación de la solicitud.
4. El beneficiario comunicará por escrito a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación la aceptación de la subvención y el sometimiento a las
condiciones de la misma, acompañando los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, otros documentos que
se entiendan necesarios para dictar la resolución de concesión.
5. Si se produjesen circunstancias que supongan la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión tal como establece el artículo 17.3.l) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6.3 y 11.1 del presente real decreto.
6. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante
transferencia bancaria a la cuenta titularidad del beneficiario que se indique en la
aceptación de la subvención.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. Se exonera a la entidad beneficiaria de la constitución de garantías.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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Núm. 288