Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24842)
Real Decreto 1174/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160521
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión europea y Cooperación, con anterioridad, en
todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
de la Subsecretaria del citado Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres
meses, contados desde la fecha de su presentación en el registro electrónico, accesible
a través de la sede electrónica asociada de dicho Ministerio. Esta resolución pondrá fin a
la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de
reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención
concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o
deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la
demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.
Artículo 14.
Régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 15.
Comprobación y seguimiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, las de control financiero que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento que la desarrolla, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160521
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión europea y Cooperación, con anterioridad, en
todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
de la Subsecretaria del citado Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres
meses, contados desde la fecha de su presentación en el registro electrónico, accesible
a través de la sede electrónica asociada de dicho Ministerio. Esta resolución pondrá fin a
la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de
reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención
concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o
deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la
demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.
Artículo 14.
Régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 15.
Comprobación y seguimiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, las de control financiero que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
cve: BOE-A-2024-24842
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento que la desarrolla, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.