Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161270
3.º Parcelas de reiterada y alta siniestralidad, que son aquéllas que hayan sido
aseguradas al menos una vez en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios
Combinados por un asegurado RAS según se define en el apartado u del artículo 2 y/o
se aseguren en el plan 2024 por un asegurado RAS.
El rendimiento máximo individualizado será la media de los rendimientos obtenidos
en últimos cinco planes.
El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán
los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada plan:
Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad
3 a 4 años
4 a 5 años
5 a 6 años
6 a 7 años
65 %
35 %
20 %
10 %
10 %
0%
0%
Ciruela.
0%
70 %
35 %
30 %
10 %
0%
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Manzana.
0%
40 %
25 %
15 %
10 %
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100 %
40 %
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60 %
40 %
20 %
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40 %
30 %
20 %
15 %
10 %
10 %
Albaricoque.
Melocotón
Andalucía,
Aragón,
Cataluña y
Extremadura.
Melocotón
resto del
ámbito.
Pera.
2 a 3 años
7 a 8 años
8 a 9 años
Para las parcelas ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña
con siniestro de helada y falta de cuajado en el plan 2021, el rendimiento obtenido en
dicho plan será el menor entre el rendimiento asignado a la parcela en el plan 2021, el
rendimiento asegurado en el plan 2021 y el rendimiento correspondiente a la producción
real esperada en el plan 2021. Sobre estas parcelas no se aplicarán incrementos por
saltos de edad.
En las parcelas indicadas en el punto 1.1.a).3.º de este artículo se ha aplicado una
reducción de un 15 % en el rendimiento asignado para los planes cuadragésimo tercero y
cuadragésimo cuarto.
La reducción del 15 % en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad aplicada en los planes cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto no se
tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan correspondiente
salvo que en los mismos se haya contratado un módulo con cobertura de helada y se
realice un complementario.
Tanto los criterios de selección de parcelas como el cálculo del rendimiento, se hará
agrupando, para cada plan, la información de todas las parcelas tal y como se especifica
a continuación según cultivos:
1. Melocotón: Conjunto de parcelas con la misma identificación SIGPAC (sin incluir
recinto), mismo grupo varietal y edad.
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161270
3.º Parcelas de reiterada y alta siniestralidad, que son aquéllas que hayan sido
aseguradas al menos una vez en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios
Combinados por un asegurado RAS según se define en el apartado u del artículo 2 y/o
se aseguren en el plan 2024 por un asegurado RAS.
El rendimiento máximo individualizado será la media de los rendimientos obtenidos
en últimos cinco planes.
El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán
los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada plan:
Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad
3 a 4 años
4 a 5 años
5 a 6 años
6 a 7 años
65 %
35 %
20 %
10 %
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Ciruela.
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70 %
35 %
30 %
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Manzana.
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40 %
25 %
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Albaricoque.
Melocotón
Andalucía,
Aragón,
Cataluña y
Extremadura.
Melocotón
resto del
ámbito.
Pera.
2 a 3 años
7 a 8 años
8 a 9 años
Para las parcelas ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña
con siniestro de helada y falta de cuajado en el plan 2021, el rendimiento obtenido en
dicho plan será el menor entre el rendimiento asignado a la parcela en el plan 2021, el
rendimiento asegurado en el plan 2021 y el rendimiento correspondiente a la producción
real esperada en el plan 2021. Sobre estas parcelas no se aplicarán incrementos por
saltos de edad.
En las parcelas indicadas en el punto 1.1.a).3.º de este artículo se ha aplicado una
reducción de un 15 % en el rendimiento asignado para los planes cuadragésimo tercero y
cuadragésimo cuarto.
La reducción del 15 % en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad aplicada en los planes cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto no se
tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan correspondiente
salvo que en los mismos se haya contratado un módulo con cobertura de helada y se
realice un complementario.
Tanto los criterios de selección de parcelas como el cálculo del rendimiento, se hará
agrupando, para cada plan, la información de todas las parcelas tal y como se especifica
a continuación según cultivos:
1. Melocotón: Conjunto de parcelas con la misma identificación SIGPAC (sin incluir
recinto), mismo grupo varietal y edad.
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo