Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161269
3. Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca,
se podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y
cuando cada una de ellas tenga más de 300.000 euros de valor de producción
asegurado en el seguro principal y se contraten en módulos distintos.
4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional pero, en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas. Para
asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y de la
plantación.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, PM y P con cobertura del
riesgo de helada.
Artículo 5.
Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios
que se especifican a continuación:
1.
Seguro principal.
Se fijará por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas
que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.
No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:
1.1
a)
Módulos 1, 2, PM y P con cobertura del riesgo de helada.
Parcelas con rendimiento máximo individualizado:
Las parcelas con rendimiento máximo individualizado serán aquellas que, teniendo al
menos dos años de información de aseguramiento en los cinco últimos Planes de
Seguros Agrarios Combinados, cumplan con alguno de los siguientes criterios:
– Melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.
– Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en la comarca de
Calatayud (Zaragoza).
– Ciruela, de manzana de mesa y de pera en la comarca de El Bierzo (León).
– Albaricoque en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
1.º Parcelas en las que el sumatorio de las pérdidas de helada y falta de cuajado
dividido entre el sumatorio de producciones aseguradas en el principal sea mayor o igual
a 0.3.
2.º Parcelas que se especifican a continuación:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161269
3. Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca,
se podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y
cuando cada una de ellas tenga más de 300.000 euros de valor de producción
asegurado en el seguro principal y se contraten en módulos distintos.
4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional pero, en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas. Para
asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y de la
plantación.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, PM y P con cobertura del
riesgo de helada.
Artículo 5.
Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios
que se especifican a continuación:
1.
Seguro principal.
Se fijará por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas
que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.
No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:
1.1
a)
Módulos 1, 2, PM y P con cobertura del riesgo de helada.
Parcelas con rendimiento máximo individualizado:
Las parcelas con rendimiento máximo individualizado serán aquellas que, teniendo al
menos dos años de información de aseguramiento en los cinco últimos Planes de
Seguros Agrarios Combinados, cumplan con alguno de los siguientes criterios:
– Melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.
– Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en la comarca de
Calatayud (Zaragoza).
– Ciruela, de manzana de mesa y de pera en la comarca de El Bierzo (León).
– Albaricoque en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
1.º Parcelas en las que el sumatorio de las pérdidas de helada y falta de cuajado
dividido entre el sumatorio de producciones aseguradas en el principal sea mayor o igual
a 0.3.
2.º Parcelas que se especifican a continuación: