Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161268

2. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas
de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de
aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades
mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La
indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor
suscriba el seguro complementario debiendo, en este caso, asegurar la totalidad de las
parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento
declarado en los módulos 1, 2, PM y P con cobertura del riesgo de helada.
2. En la suscripción de este seguro y, para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que
se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
a)

Módulos 1 y 2:

Se consideran como clase única los siguientes grupos de cultivos:
Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye
melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una
misma declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase.
b)

Módulo P:

Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:
Albaricoque.
Ciruela.
Manzana (de mesa y de sidra).
Melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina).
Pera.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una
misma declaración de seguro, todos los bienes de la misma clase.
c)

Módulo PM:

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una
misma declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase.
Los asegurados que contraten este módulo y tengan parcelas cultivadas para alguno de
los grupos de cultivos indicados anteriormente que se ubiquen fuera del ámbito de aplicación
del módulo PM, deberán asegurarlas en un módulo P con cobertura del riesgo de helada.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran como clase única los siguientes grupos de cultivos: