Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 161267

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose
imprescindibles las siguientes prácticas culturales:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado»,
«acolchado» o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos
fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la
comarca.
Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para
consumo en fresco en el ámbito de aplicación detallado en el cuadro siguiente, deberá
efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2025, con el fin de obtener una
media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.
Comarcas

Nordeste.
Centro.
Rio Segura.
Suroeste y Valle del Guadalentín.

Términos municipales

Abanilla y Fortuna.
Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Todos excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.
Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las establecidas para cada una de las parcelas en la declaración de seguro.

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados distribuidos adecuadamente por la
parcela será de un 10 por ciento, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas
injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por
su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en
relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real
de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
h) Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen
Protegida «Manzana Reineta del Bierzo», «Melocotón de Calanda», «Peras de Rincón
de Soto», «Peras de Jumilla», «Pera de Lleida» e Indicación Geográfica Protegida
«Poma de Girona», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de
las prácticas de cultivo que determinen las citadas denominaciones.
i) En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de
polinizadores, según los siguientes criterios: