Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161266

q) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su entrada en producción.
Se considerarán también como plantones:
Los árboles sobreinjertados no productivos.
Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.
r) Producción asegurada: producción reflejada en la declaración de seguro.
s) Producción real esperada: producción comercializable que, de no ocurrir ningún
siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo
de garantía previsto en la declaración de seguro.
t) Producciones ecológicas: se considerarán como producciones ecológicas a
efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
u) Asegurados de Reiterada y Alta Siniestralidad (en adelante RAS) para los
riesgos de helada y/o falta de cuajado:
1.

Asegurados que cumplían, en el plan 2023, con las siguientes tres condiciones:

– Contratación en al menos 3 de los últimos 5 planes para el riesgo de helada y/o
falta de cuajado.
– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en
adelante I/PPccs) mayor o igual del 150 % en el periodo de los 5 últimos planes, para el
riesgo de helada y/o falta de cuajado.
– Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110 % en, al menos, 3 de los últimos 5
planes para el riesgo de helada y/o falta de cuajado. De manera excepcional, no
contabilizará el siniestro del plan 2021 para las comunidades autónomas de Aragón y
Cataluña.
2. Asegurados que hayan incorporado a su declaración de seguro del plan 2023,
parcelas contratadas en los planes 2018 a 2022 por asegurados de reiterada y alta
siniestralidad definidos en el punto 1 y estas representen más del 20 % del valor de la
producción asegurada.
3. Asegurados que cumplan, en el plan 2024, con las siguientes tres condiciones:

4. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro del plan 2024, parcelas
contratadas en los cinco últimos planes por asegurados definidos en los puntos 1, 2 o 3 y
estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
v) Recolección: proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.
w) Superficie de la parcela: superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas
improductivas.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

– Contratación en al menos 3 de los últimos 5 planes para el riesgo de helada y/o
falta de cuajado.
– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en
adelante I/PPccs) mayor o igual del 150 % en el periodo de los 5 últimos planes, para el
riesgo de helada y/o falta de cuajado.
– Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110 % en, al menos, 3 de los
últimos 5 planes para el riesgo de helada y/o falta de cuajado. De manera excepcional,
no contabilizará el siniestro del plan 2021 para las comunidades autónomas de Aragón y
Cataluña.