Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161265

5.ª Red de riego localizado en parcelas: dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
k)

Edad de la instalación:

1.ª Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
2.ª Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
l) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
m) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
n) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
instalaciones o medidas preventivas.
Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento
máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 Ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.

– Albaricoque y melocotón: 2 años de edad salvo en la comarca de Calatayud
(Zaragoza) que no se considerará alcanzada la entrada en producción hasta los 4 años
de edad.
– Manzana: 3 años de edad salvo en la comarca de El Bierzo (León) y para el grupo
Reinetas en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se considerará la entrada en
producción hasta los 4 años de edad.
– Ciruela: 3 años de edad salvo en las comarcas de El Bierzo (León) y Calatayud
(Zaragoza) que no se considerará alcanzada la entrada en producción hasta los 4 años
de edad.
– Pera: 3 años de edad.
No obstante, las plantaciones que, aun teniendo las edades indicadas en el párrafo
anterior no sean todavía comercialmente rentables, se podrán seguir asegurando como
plantones.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

ñ) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
o) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de
primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las
transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.
p) Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha
obtenida sea comercialmente rentable.
No se considerará alcanzada la entrada en producción hasta que la plantación tenga
siguientes edades: