Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161271

2. Albaricoque, ciruela, manzana de mesa y pera: conjunto de parcelas con la
misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), misma variedad y edad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél
se ajustará a este último.
b)

Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III:

Para las parcelas que no tengan rendimiento máximo individualizado, según lo
especificado en el apartado a) anterior, el rendimiento no podrá superar los límites
máximos que se indican en el anexo III.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el
anexo III, aquél se ajustará a este último.
Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos podrán solicitar a
ENESA una asignación individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el
rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación.
1.2

Todos los módulos.

Para las parcelas con rendimiento máximo individualizado, según lo establecido en el
apartado 1.1.a), cuando el asegurado considere que dicha limitación no se ajusta a la
realidad productiva actual, por arranque o plantación de una parte de la parcela, se haya
producido cualquier otra modificación que afecte a la estructura productiva de la
explotación o se detecten errores en los datos tenidos en cuenta para la fijación de los
rendimientos, podrá solicitar a Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), la revisión de dichos
rendimientos.
2.

Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza
real de producción en el momento de su contratación.
3.

Actuación en caso de disconformidad.

Si, con ocasión de la peritación de un siniestro, AGROSEGURO estuviera
disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá
demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho
acuerdo, se ajustará a la media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco
planes.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán
los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de
incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad, que figura en el
apartado a) del punto 1.1 de este artículo.
Históricos de rendimientos por parcela.

Se dispondrá en la página web de AGROSEGURO de la información relativa al
histórico por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los
asegurados en el seguro de frutales.
Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.
1.

Asignación individualizada de rendimientos.

Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los
asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas
anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

4.