Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161272

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:
Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.
En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta
entregadas en la OPFH o cooperativa.
Para el cultivo de ciruela contratado en los módulos 1 y 2, en las comarcas de niveles
de riesgo 1, 2 ó 3, además se tendrán que cumplir en los cinco últimos Planes de
Seguros Agrarios Combinados, alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:
El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco,
sea menor o igual que 1.
El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro
indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el
seguro de explotación de frutales, sea inferior al cincuenta por ciento.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta
la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin
superar los límites máximos de rendimientos establecidos.
b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, calle
Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán
consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código
postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la
finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la
siguiente documentación:
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán
certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la
OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para
cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.
Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en
cada una de las últimas cinco campañas.
2.

Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de diez días a contar desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7. Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos
máximos individualizados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas para los
que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, dará lugar a la modificación del rendimiento asignado.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA y será comunicada a
AGROSEGURO y al asegurado en los veinte días siguientes desde la fecha de
recepción de la solicitud, procediéndose de la forma siguiente: