Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161273
La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio se
comunicará al asegurado y a AGROSEGURO antes de que transcurran tres meses
desde la fecha de inicio de expediente.
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1.
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye
melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera, ubicadas en territorio nacional con
excepción de las parcelas contratadas por los siguientes asegurados:
1. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2023 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o falta de cuajado, mayor o igual al 400 % en la
serie de planes 2018 a 2022.
2. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2024 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o falta de cuajado, mayor o igual al 400 % en la
serie de planes 2019 a 2023.
3. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro parcelas que hayan sido
contratadas en alguno de los planes 2019 a 2023 por los asegurados descritos en los
puntos 1 y 2 y que estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
b) Módulo P: su ámbito se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera, ubicadas en todo el territorio nacional.
c) Módulo PM: su ámbito se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y
pera, ubicadas en la Región de Murcia.
2. Seguro complementario: su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas
incluidas en un módulo 1, 2, PM o P con cobertura del riesgo de helada que, en el
momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a
las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.
Artículo 9.
Período de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161273
La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio se
comunicará al asegurado y a AGROSEGURO antes de que transcurran tres meses
desde la fecha de inicio de expediente.
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1.
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye
melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera, ubicadas en territorio nacional con
excepción de las parcelas contratadas por los siguientes asegurados:
1. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2023 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o falta de cuajado, mayor o igual al 400 % en la
serie de planes 2018 a 2022.
2. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2024 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o falta de cuajado, mayor o igual al 400 % en la
serie de planes 2019 a 2023.
3. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro parcelas que hayan sido
contratadas en alguno de los planes 2019 a 2023 por los asegurados descritos en los
puntos 1 y 2 y que estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
b) Módulo P: su ámbito se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera, ubicadas en todo el territorio nacional.
c) Módulo PM: su ámbito se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y
pera, ubicadas en la Región de Murcia.
2. Seguro complementario: su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas
incluidas en un módulo 1, 2, PM o P con cobertura del riesgo de helada que, en el
momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a
las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.
Artículo 9.
Período de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
2.º