Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
b)
1.º

Sec. III. Pág. 161274

Garantía a la plantación:
Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º

Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario.

a)

Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.
b)

Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 10.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán
los que se recogen en el anexo V.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos y variedades, así como para
los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de
las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos
libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el
anexo VI.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico sólo podrán aplicarse
en las parcelas inscritas y certificadas como ecológicas según lo establecido en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Precios unitarios.