Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161275
de 2018. Las parcelas que, aun realizando producción de acuerdo con dicho reglamento,
se encuentren en periodo de conversión, no podrán asegurarse a precio de ecológico,
hasta que no obtengan la correspondiente certificación.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo
Daños cubiertos
Manzana de sidra
Albaricoque, ciruela, manzana de mesa,
melocotón y pera
Pedrisco.
Cantidad.
Cantidad y calidad (1).
Helada.
No cubierto.
Cantidad y calidad.
Falta de Cuajado.
No cubierto.
Cantidad (2).
Riesgos excepcionales.
Cantidad.
Cantidad y calidad.
Resto de adversidades climáticas.
Cantidad.
Cantidad y calidad.
(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco se valorarán de forma diferente según el
destino de la producción elegido en cada una de las parcelas.
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos cubiertos
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161275
de 2018. Las parcelas que, aun realizando producción de acuerdo con dicho reglamento,
se encuentren en periodo de conversión, no podrán asegurarse a precio de ecológico,
hasta que no obtengan la correspondiente certificación.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo
Daños cubiertos
Manzana de sidra
Albaricoque, ciruela, manzana de mesa,
melocotón y pera
Pedrisco.
Cantidad.
Cantidad y calidad (1).
Helada.
No cubierto.
Cantidad y calidad.
Falta de Cuajado.
No cubierto.
Cantidad (2).
Riesgos excepcionales.
Cantidad.
Cantidad y calidad.
Resto de adversidades climáticas.
Cantidad.
Cantidad y calidad.
(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco se valorarán de forma diferente según el
destino de la producción elegido en cada una de las parcelas.
cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos cubiertos