Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24822)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160330

actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas ayudas, así como de
cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del FSE+.
14. Suscribirán una póliza de seguro que cubra a los participantes en los itinerarios
formativos, desde su inicio hasta su finalización, de los riesgos de accidentes y la
responsabilidad civil frente a terceros.
15. Dispondrán de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de
los datos individuales de los participantes en las actuaciones del proyecto.
16. Cumplirán la normativa de protección de datos de carácter personal respecto a
las personas participantes en los itinerarios formativos.
17. Registrarán la asistencia de los participantes de los itinerarios de inserción
mediante un sistema de control adecuado a la modalidad formativa, ajustándose al
formato y características que señalen las instrucciones que apruebe el organismo
intermedio.
18. Entregarán a los participantes que hayan finalizado los módulos formativos de
los itinerarios, un diploma o certificado acreditativo de la formación obtenida, su duración
y el periodo de impartición de la misma.
19. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo las medidas de
visibilidad, transparencia y comunicación enunciadas en los artículos 47 y 50 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021 (RDC).
3. Además de las obligaciones indicadas, las entidades beneficiarias deberán dar
cumplimiento a las obligaciones que:
a) Figuren en las instrucciones específicas que apruebe la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento,
información y publicidad, justificación y control, y pago de las ayudas.
b) Se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y
Europeas de gestión o de las autoridades que desempeñen la función de contabilidad, o
las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o la
sobrefinanciación por la concurrencia de otras ayudas, entre otras.
c) Con carácter supletorio, a las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Indicadores y objetivos.

Indicador

Objetivos a cumplir

Ponderación

Porcentaje

Ejecución financiera.

Ejecutar el 100 % del gasto previsto en el presupuesto del proyecto.

30

Personas formadas.

Formar al 100 % de los participantes previstos en el proyecto.

40

Participantes que obtienen un empleo,
incluido por cuenta propia, tras su
Que obtengan un empleo el 100 % del número de participantes indicado el proyecto.
participación.

20

cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de los
objetivos y de las restantes condiciones de la ayuda. De conformidad con el artículo 20
de las bases reguladoras, el incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a
la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro del
importe de las cantidades percibidas.
2. A los efectos previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras, el organismo
intermedio evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos finales de los proyectos a
través de los siguientes indicadores: