Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24822)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Indicador
Sec. III. Pág. 160331
Ponderación
–
Porcentaje
Objetivos a cumplir
Mujeres participantes.
Alcanzar el porcentaje comprometido en el proyecto de mujeres a formar sobre el número
total de participantes.
5
Parados larga duración participantes.
Alcanzar el porcentaje comprometido en el proyecto de personas desempleadas de larga
duración sobre el número total de participantes.
5
3. El grado de cumplimiento de los objetivos finales del proyecto, expresado en
porcentaje, se determinará por agregación del cumplimiento de los indicadores. El grado
de cumplimiento de cada indicador se calculará mediante el cociente entre la ejecución
real y la prevista, multiplicado por el porcentaje de ponderación.
4. Una vez se haya determinado el grado de cumplimiento de objetivos del
proyecto, el organismo intermedio en atención al nivel de consecución u absorción
alcanzado procederá a aplicar las siguientes penalizaciones sobre la ayuda a pagar a la
entidad beneficiaria:
Nivel de consecución o absorción del proyecto
–
Porcentaje
Igual o superior al 70 %.
Penalización
Sin penalización.
igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento. 25 %.
igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento. 50 %.
Inferior al 50 por ciento.
Pérdida del derecho al cobro de la
totalidad de la ayuda y, en su caso,
reintegro.
Condiciones de pago de la ayuda.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en función de los recursos
disponibles procedentes del retorno de la ayuda comunitaria, podrá realizar pagos
intermedios y finales a las entidades beneficiarias:
a) Pagos intermedios. Se efectuarán pagos intermedios a las entidades
beneficiarias que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las
condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio.
Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta del saldo que resulte en la
liquidación final de la ayuda.
b) Pagos finales. Finalizadas las actuaciones de los proyectos y presentada la
documentación e información de la liquidación, se determinará el saldo de la ayuda final
que corresponda a cada entidad, procediendo al pago de esta o a exigir el reintegro las
cantidades percibidas en exceso.
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
La suma de los pagos intermedios no excederá del 75 % del importe total de la ayuda
que corresponda a la entidad beneficiaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Indicador
Sec. III. Pág. 160331
Ponderación
–
Porcentaje
Objetivos a cumplir
Mujeres participantes.
Alcanzar el porcentaje comprometido en el proyecto de mujeres a formar sobre el número
total de participantes.
5
Parados larga duración participantes.
Alcanzar el porcentaje comprometido en el proyecto de personas desempleadas de larga
duración sobre el número total de participantes.
5
3. El grado de cumplimiento de los objetivos finales del proyecto, expresado en
porcentaje, se determinará por agregación del cumplimiento de los indicadores. El grado
de cumplimiento de cada indicador se calculará mediante el cociente entre la ejecución
real y la prevista, multiplicado por el porcentaje de ponderación.
4. Una vez se haya determinado el grado de cumplimiento de objetivos del
proyecto, el organismo intermedio en atención al nivel de consecución u absorción
alcanzado procederá a aplicar las siguientes penalizaciones sobre la ayuda a pagar a la
entidad beneficiaria:
Nivel de consecución o absorción del proyecto
–
Porcentaje
Igual o superior al 70 %.
Penalización
Sin penalización.
igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento. 25 %.
igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento. 50 %.
Inferior al 50 por ciento.
Pérdida del derecho al cobro de la
totalidad de la ayuda y, en su caso,
reintegro.
Condiciones de pago de la ayuda.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en función de los recursos
disponibles procedentes del retorno de la ayuda comunitaria, podrá realizar pagos
intermedios y finales a las entidades beneficiarias:
a) Pagos intermedios. Se efectuarán pagos intermedios a las entidades
beneficiarias que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las
condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio.
Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta del saldo que resulte en la
liquidación final de la ayuda.
b) Pagos finales. Finalizadas las actuaciones de los proyectos y presentada la
documentación e información de la liquidación, se determinará el saldo de la ayuda final
que corresponda a cada entidad, procediendo al pago de esta o a exigir el reintegro las
cantidades percibidas en exceso.
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
La suma de los pagos intermedios no excederá del 75 % del importe total de la ayuda
que corresponda a la entidad beneficiaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X