Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24822)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160329
en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Entre esas obligaciones
están las siguientes:
1. Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones de la ayuda y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de
gestión y control que garanticen su seguimiento, vigilancia y correcta ejecución.
2. Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución del proyecto, de manera que conozcan y puedan
informar en todo momento de los avances y de los resultados alcanzados. En ese
sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en
que se encuentra la ejecución del proyecto.
3. Recogerán y transmitirán al organismo intermedio los indicadores de realización
y resultado enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otros que solicite la
autoridad de gestión.
4. Comunicarán al organismo intermedio, de manera inmediata, cualquier
modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el
cumplimiento de sus obligaciones.
5. Cumplirán con la normativa sobre la elegibilidad de gastos de acuerdo con las
instrucciones de aplicación y desarrollo de la presente convocatoria. A tal efecto,
asegurarán la regularidad de la ejecución, garantizando el pleno respeto a la normativa
la normativa europea y nacional aplicable y en particular, a la de contratos. A lo largo del
proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.
6. Justificarán ante el organismo intermedio, en los términos establecidos en esta
convocatoria, la realización de las actuaciones financiadas, facilitando las
comprobaciones encaminadas a validar su correcta realización, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida.
7. Se someterán a las actuaciones de seguimiento, verificación y control financiero
que realice el organismo intermedio o cualquier otro órgano de control competente, tanto
nacional como europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
8. Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de esta convocatoria, y suministrarán la
información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezca el organismo intermedio u otras autoridades nacionales o europeas.
9. Llevarán la contabilidad del proyecto mediante una unidad de gasto
perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado.
10. Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el tiempo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021 (RDC).
11. Dispondrán de un sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los
documentos necesarios para la pista de auditoría, en sintonía con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
12. Adoptarán medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, y
para evitar y detectar conflictos de intereses.
13. Informarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en
la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez
de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de
conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160329
en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Entre esas obligaciones
están las siguientes:
1. Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones de la ayuda y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de
gestión y control que garanticen su seguimiento, vigilancia y correcta ejecución.
2. Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución del proyecto, de manera que conozcan y puedan
informar en todo momento de los avances y de los resultados alcanzados. En ese
sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en
que se encuentra la ejecución del proyecto.
3. Recogerán y transmitirán al organismo intermedio los indicadores de realización
y resultado enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otros que solicite la
autoridad de gestión.
4. Comunicarán al organismo intermedio, de manera inmediata, cualquier
modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el
cumplimiento de sus obligaciones.
5. Cumplirán con la normativa sobre la elegibilidad de gastos de acuerdo con las
instrucciones de aplicación y desarrollo de la presente convocatoria. A tal efecto,
asegurarán la regularidad de la ejecución, garantizando el pleno respeto a la normativa
la normativa europea y nacional aplicable y en particular, a la de contratos. A lo largo del
proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.
6. Justificarán ante el organismo intermedio, en los términos establecidos en esta
convocatoria, la realización de las actuaciones financiadas, facilitando las
comprobaciones encaminadas a validar su correcta realización, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida.
7. Se someterán a las actuaciones de seguimiento, verificación y control financiero
que realice el organismo intermedio o cualquier otro órgano de control competente, tanto
nacional como europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
8. Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de esta convocatoria, y suministrarán la
información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezca el organismo intermedio u otras autoridades nacionales o europeas.
9. Llevarán la contabilidad del proyecto mediante una unidad de gasto
perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado.
10. Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el tiempo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021 (RDC).
11. Dispondrán de un sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los
documentos necesarios para la pista de auditoría, en sintonía con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
12. Adoptarán medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, y
para evitar y detectar conflictos de intereses.
13. Informarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en
la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez
de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de
conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287