Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24822)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160328

2. Los gastos en concepto de jornadas y redacción de proyecto, sólo se podrán
declarar cuando la entidad haya justificado la ejecución de al menos el 50 % del
presupuesto elegible del proyecto correspondiente a los itinerarios de inserción.
3. La ayuda se calculará aplicando a los gastos elegibles verificados la tasa de
cofinanciación que corresponda. No obstante, el importe total de ayuda al que tendrá
derecho la entidad beneficiaria vendrá determinado por el cumplimiento de los objetivos
del proyecto, medido a través de los indicadores que se establecen en esta convocatoria:
AT = (GEV * TC) * CCO
AT: Ayuda FSE+ a reembolsar a la entidad beneficiaria.
GEV: Gasto elegible verificado.
TC: Tasa de cofinanciación correspondiente a la categoría de región de la entidad.
CCO: Coeficiente que resulte del grado de cumplimiento de objetivos.
El importe total de la ayuda a reembolsar a la entidad no podrá ser superior al
importe de ayuda FSE+ concedida.
4. Baremo estándar de costes unitarios (BECU). Anexo II de la convocatoria.
1.1 Formación presencial.

11,73 euros por persona formada y hora de formación presencial del curso.

1.2 Formación virtual.

11,02 euros por persona formada y hora de formación en modalidad de aula virtual del curso.

2 Beca de formación.

13,45 euros por persona formada y día lectivo del curso.

3 Jornadas de activación e información.

4.585,41 euros por jornada realizada.

4 Redacción de proyecto.

8.357,86 euros por proyecto financiado.

El importe de los costes unitarios, así como la determinación de la cuantía de la
ayuda FSE+ a conceder y el importe final de la ayuda a reembolsar, quedan supeditados
al resultado de su verificación por los órganos de control nacionales y de la Comisión
Europea.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
– Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en las bases
reguladoras, en esta convocatoria y las que se recojan en la resolución de concesión y

cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que le son
propias, derivadas de las disposiciones de la Unión Europea de aplicación y en
particular, en los siguientes reglamentos: