Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24833)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160406
así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal
vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las
partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés
público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el
que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Colegio de Registradores: mediante correo electrónico dirigido a dpo@corpme.es.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios
para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales.
El personal del BE que utilice los servicios del Colegio de Registradores descritos en
el presente convenio deberá observar las condiciones de uso del portal y la Política de
Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos, disponible en
los términos y condiciones consultables en el siguiente enlace:
https://sede.registradores.orgisiteiterminosycondicionesipdf/terminos.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160406
así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal
vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las
partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés
público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el
que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Colegio de Registradores: mediante correo electrónico dirigido a dpo@corpme.es.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios
para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales.
El personal del BE que utilice los servicios del Colegio de Registradores descritos en
el presente convenio deberá observar las condiciones de uso del portal y la Política de
Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos, disponible en
los términos y condiciones consultables en el siguiente enlace:
https://sede.registradores.orgisiteiterminosycondicionesipdf/terminos.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Décima.