Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24833)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 160407
Causas de Extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a diez
días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de
antelación.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Duodécima.
Modificación.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de
colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda
al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Decimotercera. Transparencia y buen gobierno.
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la
transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad
Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena
Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura
del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido
a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de
Información están disponibles en https://www.registradores.org/.
El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de
contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio
queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015.
El cumplimiento y la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en
orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, a falta de acuerdo entre las partes,
que con carácter previo y amistoso se tratara siempre de conseguir, corresponderá a los
jueces y tribunales de la Ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero
que pudiera corresponderles.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Régimen jurídico del convenio, resolución de conflictos y jurisdicción
competente.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 160407
Causas de Extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a diez
días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de
antelación.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Duodécima.
Modificación.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de
colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda
al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Decimotercera. Transparencia y buen gobierno.
El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la
transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad
Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena
Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura
del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido
a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de
Información están disponibles en https://www.registradores.org/.
El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de
contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio
queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015.
El cumplimiento y la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en
orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, a falta de acuerdo entre las partes,
que con carácter previo y amistoso se tratara siempre de conseguir, corresponderá a los
jueces y tribunales de la Ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero
que pudiera corresponderles.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Régimen jurídico del convenio, resolución de conflictos y jurisdicción
competente.