Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24833)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

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que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente convenio.
En atención a las funciones públicas de supervisión e inspección que tiene atribuidas
el BE, el acceso a la información registral no tendrá ningún coste.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

El convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se
encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas partes permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la
Comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las
decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo. Se
contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada, siempre
que dicha información tenga encaje en el objeto de los servicios regulados en el
convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su
adecuado cumplimiento.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.
– La actualización consensuada de cualquier procedimiento o tecnología
contemplado en el convenio, con la finalidad de dotarlo de una mayor eficacia, sin que
ello pueda ser considerado una modificación del propio convenio. Los cambios o mejoras
técnicas podrán ser propuestos por cualquiera de las partes, serán tratados en comisión
y adoptados en su caso, previo acuerdo de las partes.
La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes
designadas mediante anexo. Los miembros de la comisión podrán delegar en terceras
personas o hacerse acompañar de los asesores y técnicos que consideren oportuno, en
este último caso, con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá anualmente y, a iniciativa de cualquiera de las partes,
siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
convenio, levantándose acta de los acuerdos adoptados.
Octava.

Vigencia y eficacia.

Novena.

Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto
de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–

cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años
más, previo acuerdo por escrito de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48, de la citada Ley 40/2015, este
convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes mediante su firma.